Regl. 2595, art. C-134
REVOCACION DE AUTORIZACIONES PARA TALLERES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-134
Por la presente queda revocada sin excepción alguna, toda autorización anteriormente conferida a cualquier agencia del Gobierno
para operar talleres o procurarse servicios relacionados con la
transportación sin la intervención del Area.
Las agencias continuarán operando sus pools durante los próximos
seis (6) meses de entrar en vigor este reglamento. Dentro de dicho
perÃodo tendrán que someter al Administrador lo siguiente:
1. Candidato para Superintendente de Transportación en el formulario provisto para ello
2. Inventario de vehÃculos, incluyendo:
a. Descripción de cada vehÃculo
b. Número de propiedad
c. Uso
d. Asignación
e. Status
f. Justificación para retenerlo
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3. Informe de tallere incluyendo:
a. Número de talleres operando y ubicación de éstos
b. Copia de la autorización original
C. Personal con que cuenta
d. Proyección de trabajos futuros
e. Fundamento para retenerlo en operaciones