Regl. 2595, art. C-134

REVOCACION DE AUTORIZACIONES PARA TALLERES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-134

Por la presente queda revocada sin excepción alguna, toda autorización anteriormente conferida a cualquier agencia del Gobierno para operar talleres o procurarse servicios relacionados con la transportación sin la intervención del Area. Las agencias continuarán operando sus pools durante los próximos seis (6) meses de entrar en vigor este reglamento. Dentro de dicho período tendrán que someter al Administrador lo siguiente: 1. Candidato para Superintendente de Transportación en el formulario provisto para ello 2. Inventario de vehículos, incluyendo: a. Descripción de cada vehículo b. Número de propiedad c. Uso d. Asignación e. Status f. Justificación para retenerlo -129- 3. Informe de tallere incluyendo: a. Número de talleres operando y ubicación de éstos b. Copia de la autorización original C. Personal con que cuenta d. Proyección de trabajos futuros e. Fundamento para retenerlo en operaciones
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