Regl. 2595, art. C-135
CONDUCTORES BAJO LA REGLAMENTACION ANTERIOR
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-135
Por la presente se da un perÃodo de gracia de noventa (90) dÃas
contados a partir de la fecha de la vigencia de este reglamento
dentro del cual los jefes de las agencias someterán sus candidatos.
Transcurrido dicho perÃodo, si no se ha recibido ningún candidato
de la agencia, se considerará que ésta no tiene interés ni necesidad
de que se le nombren Conductores para su agencia.
Los incumbentes a la fecha de entrar en vigor este reglamento
se considerarán Conductores con Autorizaciones o nombramientos provisionales. Ninguna persona con diches nombramientos provisionales
podrá conducir vehÃculos oficiales pasados los noventa (90) dÃas aquÃ
señalados o el adiestramiento asignado a los candidatos a Conductores
de dicha agencia, cualquier de los dos que sea más tarde.