Regl. 2595, art. C-135

CONDUCTORES BAJO LA REGLAMENTACION ANTERIOR

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-135

Por la presente se da un período de gracia de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la vigencia de este reglamento dentro del cual los jefes de las agencias someterán sus candidatos. Transcurrido dicho período, si no se ha recibido ningún candidato de la agencia, se considerará que ésta no tiene interés ni necesidad de que se le nombren Conductores para su agencia. Los incumbentes a la fecha de entrar en vigor este reglamento se considerarán Conductores con Autorizaciones o nombramientos provisionales. Ninguna persona con diches nombramientos provisionales podrá conducir vehículos oficiales pasados los noventa (90) días aquí señalados o el adiestramiento asignado a los candidatos a Conductores de dicha agencia, cualquier de los dos que sea más tarde.
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