Regl. 6479, art. 78-78.2.3

Cambios en el número de candidatos elegibles a ser incluidos

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 78-78.2.3

A propuesta de la Oficina Central de Recursos Humanos, debidamente justificada por escrito, la Junta de Síndicos podrá, mediante certificación al efecto, aumentar el número de elegibles a ser incluidos en cada certificación hasta un máximo de diez (10), o reducirlo nuevamente hasta un mínimo de cinco (5). Estos cambios deberán ser notificados a la comunidad universitaria por la Oficina Central de Recursos Humanos, con más de treinta (30) días de antelación a su fecha de efectividad.
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