Regl. 6479, art. 78-78.2.3
Cambios en el número de candidatos elegibles a ser incluidos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 78-78.2.3
A propuesta de la Oficina Central de Recursos Humanos, debidamente justificada
por escrito, la Junta de SÃndicos podrá, mediante certificación al efecto, aumentar el
número de elegibles a ser incluidos en cada certificación hasta un máximo de diez (10), o
reducirlo nuevamente hasta un mÃnimo de cinco (5). Estos cambios deberán ser
notificados a la comunidad universitaria por la Oficina Central de Recursos Humanos,
con más de treinta (30) dÃas de antelación a su fecha de efectividad.