Regl. 6479, art. 78-78.2.4
Vigencia mÃnima de certificaciones sobre cambios en el número
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 78-78.2.4
de elegibles
Toda certificación de la Junta de SÃndicos en la cual se ejerza la discreción que se
establece en la Sección 77.2.3, se mantendrá en vigor durante doce (12) meses o más.