Regl. 2595, art. C-137

VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-137

Se entenderá que cualquier persona ha violado este reglamento si viola cualquier disposición del mismo o incurriera en cualquiera de los siguientes actos: 1. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de que se le expida autorización para conducir vehículos oficiales. 2. Prestar o disponer negligentemente de su autorización a conducir vehículos oficiales o prestarla a otra persona para que se identifique como empleado o funcionario del Gobierno sin serlo; o siéndolo, la use o la preste para conseguir acceso a documentos, a los vehículos oficiales, o para persuadir a cualquier agente del orden público que actúe a su favor. 3. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo oficial. 4. Identificar un vehículo privado como oficial o utilizar o cambiar las tablillas de los vehículos oficiales sin autorización escrita del Administrador. 5. Alterar, eliminar, sustituir, O incluir cualquier identificación no autorizada en los vehículos oficiales. 6. Usar tablillas confidenciales asignadas para gestiones oficiales en otro vehículo que no sea uno oficial, o cuando no estén llevando a cabo gestiones oficiales. 7. Usar una tablilla "GE" en otro vehículo oficial al cual ésta no le corresponda o en uno privado. 131 8. Ocasionar daños cúlposos o negligentes con vehículos oficiales a terceras personas, a propiedad del Gobierno y personal del Gobierno conforme se establece en este reglamento. 9. Violar las normas de uso abusivo o indebido conforme lo siguiente: a. Uso abusivo Cualquier acción u omisión que pueda resultar en un acto de negligencia y cause daño a un vehículo oficial o a cualquier persona y a propiedad de terceras personas con el vehículo oficial, se considerará uso abusivo del vehículo oficial. b. Uso indebido Por uso indebido se entenderá cualquier uso no autorizado de un vehículo oficial. Será considerado uso indebido aquel 1) Uso en contravención de las normas establecidas por el Administrador. 2) Uso particular o familiar no autorizado; entendiéndose por uso familiar, usar el vehículo para transportar familiares o para gestiones personales. 3) Desvío no justificado de la ruta designada. 4) Uso en gestiones sociales fuera de las inherentes a la gestión del Gobierno y administrativa realizada por el usuario. 5) Transportación de pasajeros o viajes no autorizados en vehículos oficiales. -132- 6) Contravenir las normas establecidas por la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, la Ley y Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y otras. 7) Uso aunque oficial pero negligente del vehículo 8) Uso que contravenga las normas de decoro, moral y conducta de un buen padre de familia.
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