Regl. 2595, art. C-137
VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-137
Se entenderá que cualquier persona ha violado este reglamento
si viola cualquier disposición del mismo o incurriera en cualquiera
de los siguientes actos:
1. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito
de que se le expida autorización para conducir vehículos
oficiales.
2. Prestar o disponer negligentemente de su autorización a
conducir vehículos oficiales o prestarla a otra persona
para que se identifique como empleado o funcionario del
Gobierno sin serlo; o siéndolo, la use o la preste para
conseguir acceso a documentos, a los vehículos oficiales,
o para persuadir a cualquier agente del orden público que
actúe a su favor.
3. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo
oficial.
4. Identificar un vehículo privado como oficial o utilizar
o cambiar las tablillas de los vehículos oficiales sin
autorización escrita del Administrador.
5. Alterar, eliminar, sustituir, O incluir cualquier identificación no autorizada en los vehículos oficiales.
6. Usar tablillas confidenciales asignadas para gestiones
oficiales en otro vehículo que no sea uno oficial, o cuando
no estén llevando a cabo gestiones oficiales.
7. Usar una tablilla "GE" en otro vehículo oficial al cual ésta
no le corresponda o en uno privado.
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8. Ocasionar daños cúlposos o negligentes con vehículos oficiales a terceras personas, a propiedad del Gobierno y
personal del Gobierno conforme se establece en este
reglamento.
9. Violar las normas de uso abusivo o indebido conforme lo
siguiente:
a. Uso abusivo
Cualquier acción u omisión que pueda resultar en un
acto de negligencia y cause daño a un vehículo oficial
o a cualquier persona y a propiedad de terceras personas
con el vehículo oficial, se considerará uso abusivo del
vehículo oficial.
b. Uso indebido
Por uso indebido se entenderá cualquier uso no autorizado de un vehículo oficial. Será considerado uso
indebido aquel
1) Uso en contravención de las normas establecidas por
el Administrador.
2) Uso particular o familiar no autorizado; entendiéndose
por uso familiar, usar el vehículo para transportar
familiares o para gestiones personales.
3) Desvío no justificado de la ruta designada.
4) Uso en gestiones sociales fuera de las inherentes a la
gestión del Gobierno y administrativa realizada por
el usuario.
5) Transportación de pasajeros o viajes no autorizados
en vehículos oficiales.
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6) Contravenir las normas establecidas por la Ley de
Vehículos y Transito de Puerto Rico, la Ley y
Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y otras.
7) Uso aunque oficial pero negligente del vehículo
8) Uso que contravenga las normas de decoro, moral y
conducta de un buen padre de familia.