Regl. 6479, art. 79-79.1
Verificaciones a realizarse
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 79-79.1
Las oficinas de recursos humanos de las unidades institucionales verificarán que
los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos por la convocatoria. Se
verificará si cada candidato reúne los requisitos de licencia y colegiación, si alguno, para
ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el cual habrá de ser
nombrado. Periódicamente, las oficinas de recursos humanos verificarán si las personas
que ocupan estas posiciones mantienen al día la exigencia de licencias o colegiación. El
director de las oficinas recursos humanos de cada unidad, o su representante autorizado,
deberá emitir certificación al efecto, la cual pasará a formar parte del expediente oficial
del empleado.¹⁴⁰