Regl. 2595, art. C-138
ACCIDENTES Y VIOLACIONES
Length: 272 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-138
Toda incidencia irregular que ocurra durante la gestión de
conducir un vehículo oficial se considerará un accidente.
1. Grados
Los accidentes se considerarán graves o menos graves dependiendo del tipo de ocurrencia y daño ocasionado.
a. Graves
Se considerarán accidentes graves todos aquellos actos
culposos negligentes o involuntarios que como consecuencia
de ellos, se ocasionen daños a la flota o a propiedad del
Gobierno en exceso de quinientos dólares ($500) a vehículos
a propiedad de terceras personas en exceso de mil dólares
($1,000) ó a personas irrelevantes de la cuantía.
1) Tipos
Se considerarán accidentes graves, entre otros, los siguientes:
a) Todo tipo de colisión oomo consecuencia del cual se
ocasionen daños que excedan las cuantías señaladas en
este artículo.
b) Apropiación ilegal de vehículos oficiales u otra propiedad
del Gobierno transportada en ellos o que forme parte de
ellos.
c) Violaciones a la Ley de Tránsito cuyas penalidades conlleve
cárcel.
-133-
b. Menos grave
Se considerarán accidentes menos graves toda incidencia
irregular que ocurra en relación a un vehículo de la flota
que no está incluída en la categoría de grave, tales como,
pero no limitado a:
1) Tipos
a) Colisión que ocasionen daños cuyos montos sean cuantías
menores de las señaladas para las graves.
b.) Raspasos, guayasos, explosiones de gomas por razón de
exceso de velocidades; cualquier daño en el vehículo
que conlleve su remolque y cualquier otro daño o desperfecto mecánico menores ocasionado involuntariamente
por el Conductor o por otras personas; o por negligencia
del Conductor 0 de terceras personas; o maliciosamente
por el Conductor o por terceras personas,
c) Violaciones a la Ley de Tránsito que conlleven multas.