Regl. 2595, art. C-138

ACCIDENTES Y VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-138

Toda incidencia irregular que ocurra durante la gestión de conducir un vehículo oficial se considerará un accidente. 1. Grados Los accidentes se considerarán graves o menos graves dependiendo del tipo de ocurrencia y daño ocasionado. a. Graves Se considerarán accidentes graves todos aquellos actos culposos negligentes o involuntarios que como consecuencia de ellos, se ocasionen daños a la flota o a propiedad del Gobierno en exceso de quinientos dólares ($500) a vehículos a propiedad de terceras personas en exceso de mil dólares ($1,000) ó a personas irrelevantes de la cuantía. 1) Tipos Se considerarán accidentes graves, entre otros, los siguientes: a) Todo tipo de colisión oomo consecuencia del cual se ocasionen daños que excedan las cuantías señaladas en este artículo. b) Apropiación ilegal de vehículos oficiales u otra propiedad del Gobierno transportada en ellos o que forme parte de ellos. c) Violaciones a la Ley de Tránsito cuyas penalidades conlleve cárcel. -133- b. Menos grave Se considerarán accidentes menos graves toda incidencia irregular que ocurra en relación a un vehículo de la flota que no está incluída en la categoría de grave, tales como, pero no limitado a: 1) Tipos a) Colisión que ocasionen daños cuyos montos sean cuantías menores de las señaladas para las graves. b.) Raspasos, guayasos, explosiones de gomas por razón de exceso de velocidades; cualquier daño en el vehículo que conlleve su remolque y cualquier otro daño o desperfecto mecánico menores ocasionado involuntariamente por el Conductor o por otras personas; o por negligencia del Conductor 0 de terceras personas; o maliciosamente por el Conductor o por terceras personas, c) Violaciones a la Ley de Tránsito que conlleven multas.
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