Regl. 6479, art. 80-80.3
Evaluación del trabajo del empleado
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 80-80.3
El supervisor inmediato realizará la evaluación inicial del trabajo del empleado a
lo largo del perÃodo probatorio, para canalizar, a través de los decanos o directores de
escuelas autónomas, sus recomendaciones a la autoridad nominadora sobre si procede o
no su retención como empleado permanente.