Regl. 6479, art. 80-80.3.1

Revisión del informe de evaluación

Last amended: 2002Length: 61 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 80-80.3.1

El informe de evaluación preparado por el supervisor inmediato será revisado por el decano o por la principal autoridad ejecutiva dentro de la unidad, quien incluirá sus recomendaciones en el informe final que se someta a la autoridad nominadora. Para el desempeño de esta función, el decano o la autoridad correspondiente podrán realizar las gestiones directas de evaluación que estime pertinentes.
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