Regl. 6479, art. 80-80.3.1
Revisión del informe de evaluación
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 80-80.3.1
El informe de evaluación preparado por el supervisor inmediato será revisado por
el decano o por la principal autoridad ejecutiva dentro de la unidad, quien incluirá sus
recomendaciones en el informe final que se someta a la autoridad nominadora. Para el
desempeño de esta función, el decano o la autoridad correspondiente podrán realizar las
gestiones directas de evaluación que estime pertinentes.