Regl. 6479, art. 80-80.4

Prórroga del período probatorio

Last amended: 2002Length: 57 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 80-80.4

El período probatorio podrá ser prorrogado por la autoridad nominadora, si luego de la evaluación final del trabajo, el supervisor inmediato considera que, de concedérsele este período adicional, el empleado puede llegar a realizar las tareas satisfactoriamente. El período probatorio podrá prorrogarse por un término que no excederá de la mitad del período fijado para el puesto.
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