Regl. 6479, art. 80-80.5
Receso del periodo probatorio
Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 80-80.5
Si durante el perĂodo probatorio, un empleado tiene que ausentarse del trabajo por
causa razonable durante un perĂodo no mayor de tres (3) meses, la autoridad nominadora
podrĂ¡ permitirle, continuar en el puesto con licencia sin sueldo, y quedarĂ¡ en suspenso el
perĂodo probatorio hasta su reintegro al servicio.