Regl. 6479, art. 80-80.8
Exención del requisito
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 80-80.8
A petición del decano o director de oficina, y mediante la aprobación de la oficina
de recursos humanos, se podrá prescindir del requisito del perÃodo probatorio en los casos
de empleados regulares permanentes que hayan renunciado o cesado y se reincorporen al
servicio en una plaza similar a la anteriormente ocupada, en un plazo no mayor de dos (2)
años.