Regl. 6479, art. 80-80.8

Exención del requisito

Last amended: 2002Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 80-80.8

A petición del decano o director de oficina, y mediante la aprobación de la oficina de recursos humanos, se podrá prescindir del requisito del período probatorio en los casos de empleados regulares permanentes que hayan renunciado o cesado y se reincorporen al servicio en una plaza similar a la anteriormente ocupada, en un plazo no mayor de dos (2) años.
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