Regl. 2595, art. C-140

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-140

Cuando ocurra un accidente de vehículos en el cual esté envuelto un vehículo oficial se procederá de la siguiente manera: 1. Notificación a la Policía de Puerto Rico Inmediatamente deberá notificar el accidente al Cuartel de la Policía más cercano al sitio de los hechos. 2. Cumplimentación del Informe de Accidente El Conductor cumplimentará en el formulario provisto para ello, un Informe de los hechos ocurridos el cual someterá dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el mismo al Superintendente de Transportación bajo cuya jurisdicción se desempeñe. Si el término para la notificación cayere en día feriado, la notificación al Superintendente se hará inmediatamente por teléfono desde el sitio de los hechos o del Cuartel de la Policía, según sea más conveniente. En las agencias que no haya Superintendentes la notificación se hará directamente al Area. 3. Gestión del Superintendente El Superintendente de Transportación referirá al Area el Informe con sus comentarios, aprobando o revisando el mismo, inmediatamente que lo reciba. En el caso de los Superintendentes Auxiliares éstos someterán el Informe directamente al Area pero enviarán copia al Superintendente de la agencia. 4. Investigación Oficial Recibido el Informe de Accidente, el Area someterá el asunto a ser investigado por el representante autorizado del Administrador Auxiliar en estos asuntos. -135- a. Contenido El Informe del Investigador se limitará a narrar los hechos de los cuales haya recopilado evidencia testifical o documental y bajo ningún concepto hará conclusiones de hechos o de Derecho. b. Evaluación del Administrador Auxiliar El Informe del Investigador será sometido al Administrador Auxiliar quien a su discreción, él o su representante autorizado evaluará la prueba recopilada y determinará si debe responsabilizarse o no al Conductor. 1) Determinación de No Negligencia Si el Administrador Auxiliar o su representante autorizado determinare que el Conductor no fue negligente, el asunto será archivado en el Archivo activo del Area por el período correspondiente y al Conductor se le notificará la determinación final de no negligencia. Copia de ésta se enviará al jefe de la agencia por conducto del Superintendente de Transportación quien se encargará internamente de hacerla llegar a todas las divisiones internas de la agencia con competencia en el asunto. 2) Determinación Preliminar de Negligencia Si el Administrador Auxiliar o su representante autorizado concluyera que el Conductor fue negligente se enviará el expediente al jefe de la agencia quien determinará conforme más adelante se establece, si de la prueba recopilada se sostiene una imputación de negligencia o violación a las normas establecidas en este reglamento. - 136 5. Vista La persona designada por cada jefe de agencia para estos casos evaluará la prueba y determinará si de ésta se sostiene una imputación de negligencia. Si concluye ésto, señalará una vista ante él en la cual el Conductor tendrá oportunidad de presentar prueba que lo exonere de negligencia. 1) Procedimiento El procedimiento a seguirse al señalar la vista, notificarla y celebrarla será el mismo que se sigue para toda acción disciplinaria en el Gobierno y de la misma se llevará record. 2) Informe La persona designada por el jefe de la agencia hará un Informe en el cual incluirá las siguientes cuatro (4) partes: Determinaciones de Hecho, Determinaciones de Derecho, Fijación de Grado de Responsabilidad y Recomendación de Sanción a aplicarse conforme las disposiciones de este reglamento. a) Si se concluye que el empleado es responsable, se someterá un informe al jefe de la agencia. b) Si se concluye que la prueba no es concluyente en cuanto a la responsabilidad del empleado se notificará la determinación al empleado, al jefe de la agencia y al Area. El caso quedará cerrado. 6. Resolución Jefe de Agencia En los casos en que sedetermine que el empleado es responsable, se referirá el Informe al jefe de la agencia para su aprobación o rechazo. La decisión final en el caso la tomará el jefe de la agencia y se le notificará para la acción correspondiente al empleado, al Superintendente de la agencia, si alguno y al Area. 137 7. Revisión Si el empleado entendiere que en su caso se ha errado en la aplicación de este reglamento podrá solicitar revisión de las determinaciones de hecho o de Derecho ante la "Junta de Apelaciones del Sis tema de Administración de Personal" dentro de los treinta (30) días desde la notificación de la decisión del jefe de la agencia. 8. Sanciones aplicables El jefe de la agencia podrá imponer cualquiera de las sanciones provistas en este reglamento, pero sólamente podrá revocar la autorización para conducir vehículos oficiales cuando se dé y pruebe una de las situaciones expresamente aquí señaladas, en cuyo caso, el jefe de agencia no podrá imponer otra sanción que no sea la de revocación de autorización para conducir vehículo oficial. 1) Cuándo Procede la Revocación de Autorización para Conducir Vehículos Oficiales a) Cuando el acto cometido haya sido uno que atente contra la moral y la dignidad de cualquier ser humano, o la conducta y decoro esperada de un empleado del Gobierno. b) Cuando se trate de un accidente que conlleve pérdida total del vehículo oficial, si se determinó la negligencia de parte del Conductor. c) Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para comisión de un delito grave u homicidio involuntario. d) Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para la comisión o infracción de la Ley de Vehículos y Tránsito en los siguientes casos: (1) Guiar en estado de embriaguez (2) Guiar negligentemente -138- e) Cuando se trate de un violador consuetudinario de las normas de transportación del Gobierno
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