Regl. 2595, art. C-140
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-140
Cuando ocurra un accidente de vehÃculos en el cual esté
envuelto un vehÃculo oficial se procederá de la siguiente manera:
1. Notificación a la PolicÃa de Puerto Rico
Inmediatamente deberá notificar el accidente al Cuartel de
la PolicÃa más cercano al sitio de los hechos.
2. Cumplimentación del Informe de Accidente
El Conductor cumplimentará en el formulario provisto para
ello, un Informe de los hechos ocurridos el cual someterá
dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el mismo al
Superintendente de Transportación bajo cuya jurisdicción se
desempeñe. Si el término para la notificación cayere en dÃa
feriado, la notificación al Superintendente se hará inmediatamente por teléfono desde el sitio de los hechos o del Cuartel
de la PolicÃa, según sea más conveniente.
En las agencias que no haya Superintendentes la notificación se hará directamente al Area.
3. Gestión del Superintendente
El Superintendente de Transportación referirá al Area el
Informe con sus comentarios, aprobando o revisando el mismo,
inmediatamente que lo reciba.
En el caso de los Superintendentes Auxiliares éstos someterán el Informe directamente al Area pero enviarán copia al
Superintendente de la agencia.
4. Investigación Oficial
Recibido el Informe de Accidente, el Area someterá el asunto
a ser investigado por el representante autorizado del Administrador Auxiliar en estos asuntos.
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a. Contenido
El Informe del Investigador se limitará a narrar los
hechos de los cuales haya recopilado evidencia testifical
o documental y bajo ningún concepto hará conclusiones de
hechos o de Derecho.
b. Evaluación del Administrador Auxiliar
El Informe del Investigador será sometido al Administrador Auxiliar quien a su discreción, él o su representante
autorizado evaluará la prueba recopilada y determinará si
debe responsabilizarse o no al Conductor.
1) Determinación de No Negligencia
Si el Administrador Auxiliar o su representante autorizado determinare que el Conductor no fue negligente, el
asunto será archivado en el Archivo activo del Area por
el perÃodo correspondiente y al Conductor se le notificará la determinación final de no negligencia. Copia de
ésta se enviará al jefe de la agencia por conducto del
Superintendente de Transportación quien se encargará
internamente de hacerla llegar a todas las divisiones
internas de la agencia con competencia en el asunto.
2) Determinación Preliminar de Negligencia
Si el Administrador Auxiliar o su representante
autorizado concluyera que el Conductor fue negligente
se enviará el expediente al jefe de la agencia quien
determinará conforme más adelante se establece, si de
la prueba recopilada se sostiene una imputación de
negligencia o violación a las normas establecidas en
este reglamento.
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5. Vista
La persona designada por cada jefe de agencia para estos
casos evaluará la prueba y determinará si de ésta se sostiene
una imputación de negligencia. Si concluye ésto, señalará
una vista ante él en la cual el Conductor tendrá oportunidad
de presentar prueba que lo exonere de negligencia.
1) Procedimiento
El procedimiento a seguirse al señalar la vista, notificarla y celebrarla será el mismo que se sigue para toda
acción disciplinaria en el Gobierno y de la misma se
llevará record.
2) Informe
La persona designada por el jefe de la agencia hará un
Informe en el cual incluirá las siguientes cuatro (4) partes:
Determinaciones de Hecho, Determinaciones de Derecho, Fijación de Grado de Responsabilidad y Recomendación de Sanción
a aplicarse conforme las disposiciones de este reglamento.
a) Si se concluye que el empleado es responsable, se someterá
un informe al jefe de la agencia.
b) Si se concluye que la prueba no es concluyente en cuanto
a la responsabilidad del empleado se notificará la
determinación al empleado, al jefe de la agencia y al
Area. El caso quedará cerrado.
6. Resolución Jefe de Agencia
En los casos en que sedetermine que el empleado es
responsable, se referirá el Informe al jefe de la agencia
para su aprobación o rechazo.
La decisión final en el caso la tomará el jefe de la agencia
y se le notificará para la acción correspondiente al empleado,
al Superintendente de la agencia, si alguno y al Area.
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7. Revisión
Si el empleado entendiere que en su caso se ha errado en
la aplicación de este reglamento podrá solicitar revisión de
las determinaciones de hecho o de Derecho ante la "Junta de
Apelaciones del Sis tema de Administración de Personal" dentro
de los treinta (30) dÃas desde la notificación de la decisión
del jefe de la agencia.
8. Sanciones aplicables
El jefe de la agencia podrá imponer cualquiera de las sanciones provistas en este reglamento, pero sólamente podrá
revocar la autorización para conducir vehÃculos oficiales
cuando se dé y pruebe una de las situaciones expresamente aquÃ
señaladas, en cuyo caso, el jefe de agencia no podrá imponer otra
sanción que no sea la de revocación de autorización para conducir
vehÃculo oficial.
1) Cuándo Procede la Revocación de Autorización para Conducir
VehÃculos Oficiales
a) Cuando el acto cometido haya sido uno que atente contra
la moral y la dignidad de cualquier ser humano, o la
conducta y decoro esperada de un empleado del Gobierno.
b) Cuando se trate de un accidente que conlleve pérdida
total del vehÃculo oficial, si se determinó la negligencia de parte del Conductor.
c) Cuando el vehÃculo oficial se haya utilizado para
comisión de un delito grave u homicidio involuntario.
d) Cuando el vehÃculo oficial se haya utilizado para la
comisión o infracción de la Ley de VehÃculos y Tránsito
en los siguientes casos:
(1) Guiar en estado de embriaguez
(2) Guiar negligentemente
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e) Cuando se trate de un violador consuetudinario de
las normas de transportación del Gobierno