Regl. 6479, art. 81-81.1

Casos en que puede ocurrir

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 81-81.1

En cualquier momento durante el período de trabajo probatorio, o al finalizar el mismo, la autoridad nominadora podrá separar de su puesto a un empleado si la evaluación de su trabajo demuestra que el empleado no es competente o no desea cumplir sus deberes en forma satisfactoria, o que sus hábitos de confiabilidad no le hacen acreedor a continuar al servicio de la Universidad.
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