Regl. 6479, art. 81-81.1
Casos en que puede ocurrir
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 81-81.1
En cualquier momento durante el perÃodo de trabajo probatorio, o al finalizar el
mismo, la autoridad nominadora podrá separar de su puesto a un empleado si la
evaluación de su trabajo demuestra que el empleado no es competente o no desea cumplir
sus deberes en forma satisfactoria, o que sus hábitos de confiabilidad no le hacen
acreedor a continuar al servicio de la Universidad.