Regl. 6479, art. 81-81.2

Notificación al empleado

Last amended: 2002Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 81-81.2

Con antelación no menor de treinta (30) días, se le notificara al empleado la determinación de separarlo durante el período de trabajo probatorio o al finalizar el mismo. En caso de que la notificación no cumpla con el requisito expresado, al empleado se le pagará su sueldo durante los días necesarios para completar el término mínimo de treinta (30) días.
Regl. 6479, art. 81-81.2: Notificación al empleado | Justis AI