Regl. 6479, art. 81-81.2
Notificación al empleado
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 81-81.2
Con antelación no menor de treinta (30) dÃas, se le notificara al empleado la
determinación de separarlo durante el perÃodo de trabajo probatorio o al finalizar el
mismo. En caso de que la notificación no cumpla con el requisito expresado, al empleado
se le pagará su sueldo durante los dÃas necesarios para completar el término mÃnimo de
treinta (30) dÃas.