Regl. 1277, art. 111-111.1
Dispositivos Inmovilizadores Requeridos.
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111-111.1
111.1a
111.1a - Para ascensores de personas
Las puertas del pozo estarán dotadas de un sistema
inmovilizador integral en todo el pozo.
111.1b
111.1b Para ascensores de carga
Las puertas del pozo estarân dotadas de un sistema
inmovilizador integral en todo el pozo.
Excepciones
(1) Sistemas unitarios de pozo de combinación de
inmovilizadores mecânicos y contactos eléctricos
podrán ser usados en las puertas de operación
manual, del tipo de corredera vertical equilibrada con dos secciones que parten desde el centro, bajo las siguientes condiciones:
(a) Ascensores con un recorrido no mayor de
quince (15) pies. Para la puerta del
apeadero superior y cualquiera otra puerta
cuyo umbral este localizado a no más de
cuatro (4) pies bajo el umbral de la puerta del apeadero superior.
(b) Ascensores con cualquier recorrido. Para
puertas cuyo umbral este dentro de cinco
(5) pies del fondo del foso.
(2) La combinación de inmovilizadores mecânicos y
contactos eléctricos podrá ser usada en las
puertas del apeadero inferior en ascensores de
aceras (Vea Parte IV, Sección 401, Regla 401.5b).
ENGLISH TEXT
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(3) Interlocks or electric contacts are not
required on horizontally hinged doors
or vertically lifting covers of sidewalk
elevators located in sidewalks or other
areas exterior to the building (See
Part IV, Section 401, Rule 401.5a).
Locking devices conforming to the requirements of Rule Ill.le, may be provided for such doors or covers.
111. lc - For Power Dumbwaiters