Regl. 2595, art. C-141
PROCEDIMIENTO DE REPARACIONES Y DE COBRO EN CASO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-141
DE ACCIDENTES
1. Reparaciones No Cubiertas por Seguro
Cuando ocurra un accidente en que esté envuelto un vehículo
oficial, independientemente de quién ocasionó el accidente, la
Administración efectuará el arreglo del vehículo o autorizará
éste en un taller privado.
2. Reparaciones Cubiertas por Seguro
Si el vehículo que estuviere envuelto en un accidente fuere
un vehículo asegurado y el daño estuviera cubierto por el seguro, la Administración será la única que hará reclamación en
primera instancia a la compañía de seguros.
3. Reparaciones Cubiertas por Seguros de Terceros
Cuando el vehículo oficial reciba daños ocasionados por un
vehículo de un tercero cuya negligencia haya sido aceptada por
éste, por su compañía de seguros, o fijada por un Tribunal
competente, la agencia que tenga el vehículo asignado pagará el
arreglo a la Administración y hará las gestiones de recobro
directamente con dicha compañía o tercero. La Administración
referirá a la agencia copia del Informe del Investigador y
todo detalle relacionado con la compañía y personas a quienes
reclamarles.
4. Diferencias en Pago
Cualquier diferencia entre lo que pague la compañía de
seguros por el daño ocasionado al vehículo y el costo real
de la reparación será cubierta por la agencia a la cual
estaba asignado el vehículo a la fecha del accidente.
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