Regl. 2595, art. C-141

PROCEDIMIENTO DE REPARACIONES Y DE COBRO EN CASO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-141

DE ACCIDENTES 1. Reparaciones No Cubiertas por Seguro Cuando ocurra un accidente en que esté envuelto un vehículo oficial, independientemente de quién ocasionó el accidente, la Administración efectuará el arreglo del vehículo o autorizará éste en un taller privado. 2. Reparaciones Cubiertas por Seguro Si el vehículo que estuviere envuelto en un accidente fuere un vehículo asegurado y el daño estuviera cubierto por el seguro, la Administración será la única que hará reclamación en primera instancia a la compañía de seguros. 3. Reparaciones Cubiertas por Seguros de Terceros Cuando el vehículo oficial reciba daños ocasionados por un vehículo de un tercero cuya negligencia haya sido aceptada por éste, por su compañía de seguros, o fijada por un Tribunal competente, la agencia que tenga el vehículo asignado pagará el arreglo a la Administración y hará las gestiones de recobro directamente con dicha compañía o tercero. La Administración referirá a la agencia copia del Informe del Investigador y todo detalle relacionado con la compañía y personas a quienes reclamarles. 4. Diferencias en Pago Cualquier diferencia entre lo que pague la compañía de seguros por el daño ocasionado al vehículo y el costo real de la reparación será cubierta por la agencia a la cual estaba asignado el vehículo a la fecha del accidente. 139
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