Regl. 6479, art. 82-82.1

Norma general

Last amended: 2002Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 82-82.1

La condición de empleado permanente se adquiere mediante acción positiva al otorgarse el nombramiento permanente. La autoridad nominadora extenderá nombramiento permanente al personal de carrera luego de recibir la recomendación positiva del supervisor inmediato del empleado, así como de la autoridad administrativa de la unidad (decano, director, etc.). Dicha recomendación se realizará inmediatamente después de haber transcurrido el periodo probatorio del empleado. En caso de existir discrepancia en las recomendaciones, la autoridad nominadora decidirá cuál adoptará.
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