Regl. 6479, art. 82-82.1
Norma general
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 82-82.1
La condición de empleado permanente se adquiere mediante acción positiva al
otorgarse el nombramiento permanente. La autoridad nominadora extenderá
nombramiento permanente al personal de carrera luego de recibir la recomendación
positiva del supervisor inmediato del empleado, así como de la autoridad administrativa
de la unidad (decano, director, etc.). Dicha recomendación se realizará inmediatamente
después de haber transcurrido el periodo probatorio del empleado. En caso de existir
discrepancia en las recomendaciones, la autoridad nominadora decidirá cuál adoptará.