Regl. 6479, art. 82-82.2
Nombramiento Permanente Condicionado
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 82-82.2
La autoridad nominadora del Recinto Universitario de Mayagüez podrá extender
un Nombramiento Permanente Condicionado a los empleados no docentes del Servicio
de Extensión Agrícola y a aquellos de la Estación Experimental Agrícola que reúnan los
siguientes requisitos: (1) haber ocupado satisfactoriamente un nombramiento en el
Servicio de Extensión Agrícola y la Estación Experimental Agrícola por un término no
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
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menor de cinco (5) años; y (2) existe, en adición, al momento de extender tal
nombramiento, una seguridad razonable de que el servicio de Extensión Agrícola o la
Estación Experimental habrá de recibir fondos extra universitarios para el pago de dicha
plaza por un término no menor de tres (3) años.
Los funcionarios que prestan servicios en esta clasificación cesarán en sus cargos
automáticamente cuando cese de recibirse los fondos externos con los cuales se paga el
trabajo que se realiza en tal plaza.
De surgir una vacante en una plaza permanente en el Servicio de Extensión
Agrícola o de la Estación Experimental Agrícola para el cual, a juicio de la Autoridad
Nominadora, cualifique un empleado que posee un Nombramiento Permanente
Condicionado, dicho empleado tendrá, en igualdad de circunstancia, un derecho
preferente a ocupar dicha plaza de nombramiento permanente.¹⁴²