Regl. 6479, art. 83

Ascensos

Last amended: 2002Length: 32 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 83

Como norma general, y en igualdad de condiciones, para cubrir plazas vacantes del personal no docente se dará preferencia al ascenso de las personas más capacitadas y eficientes en el Sistema Universitario.
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