Regl. 2595, art. C-142
RECOBRO EN CASO DE ACCIDENTE Y OTROS GASTOS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-142
1. Daños Culposos o Negligentes a Vehículos Asegurados con
Cubierta de Colisión
Si se determinare que medió culpa o negligencia del Conductor, los daños ocasionados por éste serán cubiertos por
el Gobierno, o por su compañía aseguradora pero al Conductor
se le podrá:
a. Cobrar el deducible del pago efectuado por la compañía
aseguradora
b. Cobrar los daños no cubiertos por la compañía aseguradora
2. Daños a Vehículos Asegurados sin Cubierta de Colisión o
No Asegurados
Si el Conductor ocasionare pérdida o daños a vehículos oficiales no asegurados o sin cubierta de colisión, de determinarse
que medió negligencia o culpa suya, se recobrará de él el costo
de la reparación o la pérdida del vehículo en moneda del curso
legal de los Estados Unidos de América. Si se recobra la pérdida total, la cuantía a recobrarse será el valor en el mercado
de la unidad y no el valor en los libros de la Administración
Si se ocasionare pérdida o daños a los vehículos oficiales
no asegurados y no medió culpa o negligencia del Conductor
no se le podrá cobrar a este el costo de la reparación, la
pérdida, ni los daños del vehículo oficial.
3. Daños Ocasionados por Negligencia de Terceros Empleados
Si el Conductor probare que la causa próxima del accidente
fue la culpa o negligencia de otras personas relacionadas con
la flota tales como mecánicos, Superintendente de Transportación
o Superintendente Auxiliar y otros, o que fue consecuencia de
obediencia jerárquica tal como está contemplada en el artículo 20
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del Código Penal del 1974, no se le responsabilizará por los
daños, pero se recobrará de la persona que ocasiónó el
accidente, si se le probare.
4. Actos Indebidos
Cuando el Conductor incurra en actos indebidos por razón de
instrucciones recibidas de su supervisor inmediato, tales como
gestiones personales para éstos; 0 incurra en uso indebido de los
vehículos, se recobrará de él 0 de la persona que le indujo a
efectuar dicha acción el costo del tiempo que el vehículo estuvo
fuera de servicio oficial, a base de la tarifa en el mercado para
alquiler de vehículos por hora.
5. Multas Recibidas en Vehículos Oficiales
Si un Conductor es multado por un Tribunal por violaciones
menores a la Ley de Tránsito conduciendo vehículos oficiales,
él responderá por el monto de la multa.
6. Denuncias Recibidas en Vehículos Oficiales
A discreción de los jefes de agencia estos podrán autorizar
a sus abogados a prestar representación legal gratuíta a los
Conductores que reciban denuncias en vehículos oficiales si
entienden que el caso lo amerita.
7. Boletos de Estacionamiento
Si un Conductor recibiere boletos de estacionamiento en un
vehículo oficial, responderá por el monto de dicho boleto.
8. Gastos por Estacionamiento
Se reembolsará a todo Conductor el importe que tenga que
pagar por tarifa de estacionamiento de vehículo oficial en
estacionamientos privados o gubernamentales.
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