Regl. 2595, art. C-142

RECOBRO EN CASO DE ACCIDENTE Y OTROS GASTOS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-142

1. Daños Culposos o Negligentes a Vehículos Asegurados con Cubierta de Colisión Si se determinare que medió culpa o negligencia del Conductor, los daños ocasionados por éste serán cubiertos por el Gobierno, o por su compañía aseguradora pero al Conductor se le podrá: a. Cobrar el deducible del pago efectuado por la compañía aseguradora b. Cobrar los daños no cubiertos por la compañía aseguradora 2. Daños a Vehículos Asegurados sin Cubierta de Colisión o No Asegurados Si el Conductor ocasionare pérdida o daños a vehículos oficiales no asegurados o sin cubierta de colisión, de determinarse que medió negligencia o culpa suya, se recobrará de él el costo de la reparación o la pérdida del vehículo en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Si se recobra la pérdida total, la cuantía a recobrarse será el valor en el mercado de la unidad y no el valor en los libros de la Administración Si se ocasionare pérdida o daños a los vehículos oficiales no asegurados y no medió culpa o negligencia del Conductor no se le podrá cobrar a este el costo de la reparación, la pérdida, ni los daños del vehículo oficial. 3. Daños Ocasionados por Negligencia de Terceros Empleados Si el Conductor probare que la causa próxima del accidente fue la culpa o negligencia de otras personas relacionadas con la flota tales como mecánicos, Superintendente de Transportación o Superintendente Auxiliar y otros, o que fue consecuencia de obediencia jerárquica tal como está contemplada en el artículo 20 - 140 del Código Penal del 1974, no se le responsabilizará por los daños, pero se recobrará de la persona que ocasiónó el accidente, si se le probare. 4. Actos Indebidos Cuando el Conductor incurra en actos indebidos por razón de instrucciones recibidas de su supervisor inmediato, tales como gestiones personales para éstos; 0 incurra en uso indebido de los vehículos, se recobrará de él 0 de la persona que le indujo a efectuar dicha acción el costo del tiempo que el vehículo estuvo fuera de servicio oficial, a base de la tarifa en el mercado para alquiler de vehículos por hora. 5. Multas Recibidas en Vehículos Oficiales Si un Conductor es multado por un Tribunal por violaciones menores a la Ley de Tránsito conduciendo vehículos oficiales, él responderá por el monto de la multa. 6. Denuncias Recibidas en Vehículos Oficiales A discreción de los jefes de agencia estos podrán autorizar a sus abogados a prestar representación legal gratuíta a los Conductores que reciban denuncias en vehículos oficiales si entienden que el caso lo amerita. 7. Boletos de Estacionamiento Si un Conductor recibiere boletos de estacionamiento en un vehículo oficial, responderá por el monto de dicho boleto. 8. Gastos por Estacionamiento Se reembolsará a todo Conductor el importe que tenga que pagar por tarifa de estacionamiento de vehículo oficial en estacionamientos privados o gubernamentales. -141-
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