Regl. 6479, art. 84-84.4
Traslados que requieran cambio de residencia
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 84-84.4
No se efectuará traslado alguno que requiera un cambio de residencia, sin mediar
el previo consentimiento escrito del personal afectado, y la consulta de las autoridades
nominadoras correspondientes, con el decano y el director de la dependencia donde
trabaje el empleado a ser trasladado. Se exceptúa de esta disposición al Servicio de
Extensión AgrÃcola y aquellas unidades en cuyas condiciones de empleo se estipula que
el personal está sujeto a traslado.