Regl. 2595, art. C-143

PROCEDIMIENTO DE RECOBRO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-143

Cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior de este reglamento a cualquier empleado del Gobierno se le impusiere la sanción de reembolsar el costo de la reparación o parte de ésta y el empleado lo acepte, se procederá de la siguiente manera: 1. Notificación al Area La agencia notificará al Area la determinación del recobro y el monto a recobrarse a dicho empleado. 2. Gestión de Cobro La unidad a cargo de Finanzas de dicha agencia se encargará de hacer las correspondientes gestiones de cobro. 3. Limitación No se podrá actuar administrativamente contra el empleado que se niegue a aceptar la imposición de esta sanción. 4. Opciones a. Reparaciones Cuando un Conductor se ofreciere voluntariamente efectuar la reparación en un taller privado que no esté bajo contrato con la Administración, se podrá autorizar dicha reparación sujeto a lo siguiente: 1) La oferta se someterá por la agencia, o el Investigador de la Administración, dependiendo de la etapa en que se hace la misma, a la aprobación del Administrador Auxiliar o su representante autorizado quien hará su determinación previa investigación o inspección física del taller en cuestión. Si éste reúne los requisitos mínimos exigidos por el Area a los talleres privados, el Administrador Auxiliar podrá autorizar la reparación previo la cumplimentación del formulario correspondiente provisto para ello. 142 b. Autorización de Descuentos El empleado que motu propio acepte su responsabilidad al inicio de la investigación o en cualquier otra etapa y que ofreciere pagar parte o la totalidad del costo de la reparación tendrá que cumplimentar y firmar la tarjeta de autorización de deducción de salario que a esos efectos se le proveerá o hacer el pago inmediato en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América o cheque certificado. La persona que no pueda efectuar el pago en su totalidad en un solo desembolso podrá optar por recurrir a un plan de pagos mediante autorización escrita de descuento directo de su salario en armonía con la reglamentación aprobada por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones de la"Ley de Contabilidad de Puerto Rico". En estos casos la persona tendrá que cumplimentar el formulario provisto para ello, el cual se referirá a la unidad de finanzas de la agencia correspondiente para iniciar las correspondientes deducciones en el salario. 5. Reclamación Judicial En el caso de los empleados que se nieguen a pagar el importe que se les ha fijado, a discreción del jefe de la agencia y en ejercicio de las disposiciones de la 'Ley de Contabilidad," éste podrá referir el asunto para su reclamación por la vía judicial. En estos casos se notificará la acción tomada a la Administración. -143-
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