Regl. 2595, art. C-143
PROCEDIMIENTO DE RECOBRO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-143
Cuando de acuerdo a lo establecido en el artÃculo anterior de
este reglamento a cualquier empleado del Gobierno se le impusiere
la sanción de reembolsar el costo de la reparación o parte de ésta
y el empleado lo acepte, se procederá de la siguiente manera:
1. Notificación al Area
La agencia notificará al Area la determinación del recobro
y el monto a recobrarse a dicho empleado.
2. Gestión de Cobro
La unidad a cargo de Finanzas de dicha agencia se encargará
de hacer las correspondientes gestiones de cobro.
3. Limitación
No se podrá actuar administrativamente contra el empleado
que se niegue a aceptar la imposición de esta sanción.
4. Opciones
a. Reparaciones
Cuando un Conductor se ofreciere voluntariamente efectuar
la reparación en un taller privado que no esté bajo contrato
con la Administración, se podrá autorizar dicha reparación
sujeto a lo siguiente:
1) La oferta se someterá por la agencia, o el Investigador
de la Administración, dependiendo de la etapa en que se
hace la misma, a la aprobación del Administrador Auxiliar
o su representante autorizado quien hará su determinación
previa investigación o inspección fÃsica del taller en
cuestión. Si éste reúne los requisitos mÃnimos exigidos
por el Area a los talleres privados, el Administrador
Auxiliar podrá autorizar la reparación previo la cumplimentación del formulario correspondiente provisto para
ello.
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b. Autorización de Descuentos
El empleado que motu propio acepte su responsabilidad al
inicio de la investigación o en cualquier otra etapa y que
ofreciere pagar parte o la totalidad del costo de la reparación tendrá que cumplimentar y firmar la tarjeta de autorización de deducción de salario que a esos efectos se le proveerá
o hacer el pago inmediato en moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América o cheque certificado.
La persona que no pueda efectuar el pago en su totalidad
en un solo desembolso podrá optar por recurrir a un plan de
pagos mediante autorización escrita de descuento directo de
su salario en armonÃa con la reglamentación aprobada por el
Secretario de Hacienda bajo las disposiciones de la"Ley de
Contabilidad de Puerto Rico".
En estos casos la persona tendrá que cumplimentar el
formulario provisto para ello, el cual se referirá a la
unidad de finanzas de la agencia correspondiente para iniciar las correspondientes deducciones en el salario.
5. Reclamación Judicial
En el caso de los empleados que se nieguen a pagar el
importe que se les ha fijado, a discreción del jefe de la
agencia y en ejercicio de las disposiciones de la 'Ley de
Contabilidad," éste podrá referir el asunto para su reclamación
por la vÃa judicial. En estos casos se notificará la acción
tomada a la Administración.
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