Regl. 2595, art. C-144

PROCEDIMIENTO DE RECOBRO CONTRA TERCERAS PERSONAS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-144

Cuando terceras personas admitan su responsabilidad y se comprometan a pagar el importe de los daños o parte de éstos tendrán que cumplimentar el formulario de "Compromiso de Pago" que a esos efectos se provee. Cuando la agencia que tenga el vehículo asignado haya satisfecho el pago total o parcial por reparación de las unidades, podrá recurrir contra el ciudadano particular por la totalidad o por aquella porción que no estuviere cubierta por el seguro. Esta reclamación se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contabilidad de Puerto Rico y la implementarán en las agencias a discreción de los jefes de éstas.
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