Regl. 2595, art. C-144
PROCEDIMIENTO DE RECOBRO CONTRA TERCERAS PERSONAS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-144
Cuando terceras personas admitan su responsabilidad y se comprometan a pagar el importe de los daños o parte de éstos tendrán
que cumplimentar el formulario de "Compromiso de Pago" que a esos
efectos se provee.
Cuando la agencia que tenga el vehículo asignado haya satisfecho el pago total o parcial por reparación de las unidades,
podrá recurrir contra el ciudadano particular por la totalidad o
por aquella porción que no estuviere cubierta por el seguro. Esta
reclamación se hará de conformidad con las disposiciones de la
Ley de Contabilidad de Puerto Rico y la implementarán en las agencias a
discreción de los jefes de éstas.