Regl. 6479, art. 85-85.1
Circunstancias en que puede ocurrir
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 85-85.1
El descenso de un empleado permanente de carrera, sólo se producirá: a solicitud
del empleado; cuando por razones fiscales sea imprescindible reducir el personal y no se
pueda reubicar al empleado en un puesto similar al que ocupaba; o, por razones de muy
especial interés institucional. En los últimos dos casos mencionados, deberá mediar el
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
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consentimiento del empleado. Nada de lo establecido en esta Sección menoscabará lo que
se establece en la Sección 81.3.