Regl. 6479, art. 85-85.1

Circunstancias en que puede ocurrir

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 85-85.1

El descenso de un empleado permanente de carrera, sólo se producirá: a solicitud del empleado; cuando por razones fiscales sea imprescindible reducir el personal y no se pueda reubicar al empleado en un puesto similar al que ocupaba; o, por razones de muy especial interés institucional. En los últimos dos casos mencionados, deberá mediar el Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 117 consentimiento del empleado. Nada de lo establecido en esta Sección menoscabará lo que se establece en la Sección 81.3.
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