Regl. 6479, art. 85-85.2
Descenso a solicitud del empleado
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 85-85.2
Cuando el descenso ocurra a solicitud del empleado, y el sueldo del empleado no
coincida con alguno de los niveles de la categorÃa salarial del nuevo puesto, el empleado
será asignado al nivel más cercano por debajo del sueldo que devengara antes del
descenso. Si el sueldo del empleado coincide con alguno de los niveles de la categorÃa
salarial del nuevo puesto, el empleado será asignado a ese nivel.