Regl. 6479, art. 85-85.2

Descenso a solicitud del empleado

Last amended: 2002Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 85-85.2

Cuando el descenso ocurra a solicitud del empleado, y el sueldo del empleado no coincida con alguno de los niveles de la categoría salarial del nuevo puesto, el empleado será asignado al nivel más cercano por debajo del sueldo que devengara antes del descenso. Si el sueldo del empleado coincide con alguno de los niveles de la categoría salarial del nuevo puesto, el empleado será asignado a ese nivel.
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