Regl. 6479, art. 85-85.2.1
Descenso por iniciativa de la institución
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 85-85.2.1
Cuando, el descenso ocurra por iniciativa de la institución, y el sueldo del
empleado coincida con alguno de los niveles de la categorÃa salarial del nuevo puesto, el
empleado será asignado a ese nivel. Si el sueldo del empleado no coincide con alguno de
los niveles de la categorÃa salarial del nuevo puesto, el empleado será asignado al nivel
más cercano por encima del sueldo que devenga antes del descenso. Si el nivel máximo
de la categorÃa salarial del nuevo puesto estuviere por debajo del sueldo anterior del
empleado, éste quedará inalterado.