Regl. 6479, art. 85-85.2.1

Descenso por iniciativa de la institución

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 85-85.2.1

Cuando, el descenso ocurra por iniciativa de la institución, y el sueldo del empleado coincida con alguno de los niveles de la categoría salarial del nuevo puesto, el empleado será asignado a ese nivel. Si el sueldo del empleado no coincide con alguno de los niveles de la categoría salarial del nuevo puesto, el empleado será asignado al nivel más cercano por encima del sueldo que devenga antes del descenso. Si el nivel máximo de la categoría salarial del nuevo puesto estuviere por debajo del sueldo anterior del empleado, éste quedará inalterado.
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