Regl. 6479, art. 86-86.2.1

Días en semana regular

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 86-86.2.1

La semana regular de trabajo consistirá de cinco (5) días, y comprenderá el período entre el lunes y el viernes; el sábado y el domingo serán los días de descanso. Por necesidades del servicio, las unidades institucionales podrán establecer, para cualquier sector de su personal una semana regular de trabajo que comience o termine en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha semana de trabajo comprenda sólo cinco (5) días laborables por cada siete (7) días. Cada unidad institucional, dentro de los límites indicados en este inciso, establecerá el horario regular de trabajo aplicable al personal no docente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
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