Regl. 6479, art. 86-86.2.1
DÃas en semana regular
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 86-86.2.1
La semana regular de trabajo consistirá de cinco (5) dÃas, y comprenderá el
perÃodo entre el lunes y el viernes; el sábado y el domingo serán los dÃas de descanso. Por
necesidades del servicio, las unidades institucionales podrán establecer, para cualquier
sector de su personal una semana regular de trabajo que comience o termine en cualquier
dÃa de la semana, siempre y cuando dicha semana de trabajo comprenda sólo cinco (5)
dÃas laborables por cada siete (7) dÃas. Cada unidad institucional, dentro de los lÃmites
indicados en este inciso, establecerá el horario regular de trabajo aplicable al personal no
docente, de acuerdo con las necesidades del servicio.