Regl. 6479, art. 86-86.3.2
Norma especial
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 86-86.3.2
En aquellos casos en que, a tenor de la Sección 86.2, se haya establecido una
semana regular de cuarenta (40) horas, serán horas regulares de trabajo ocho (8) horas
durante cualquier perÃodo de veinticuatro (24) horas consecutivas o cuarenta (40) horas
durante cualquier semana.