Regl. 6479, art. 86-86.5.1
Trabajo en horas extras
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 86-86.5.1
Cuando se requiera que un empleado trabaje en las situaciones expresadas en la
Sección anterior, deberá mediar autorización escrita previa del supervisor del empleado,
la cual será aprobada por la autoridad nominadora, o funcionario en quien ésta delegue.
Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca
trabajando sea siempre en virtud de una autorización previa. 144