Regl. 6479, art. 86-86.7
DÃas feriados
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 86-86.7
Los dÃas feriados y los dÃas de descanso que sean trabajados por el personal no
docente, les serán acreditados a razón de hora por hora, siempre que el tiempo trabajado
en la semana no exceda el máximo de la jornada regular. Las horas en exceso se
compensarán a razón de tiempo y medio, a tenor de lo establecido en la Sección 86.6.