Regl. 6479, art. 86-86.7

Días feriados

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 86-86.7

Los días feriados y los días de descanso que sean trabajados por el personal no docente, les serán acreditados a razón de hora por hora, siempre que el tiempo trabajado en la semana no exceda el máximo de la jornada regular. Las horas en exceso se compensarán a razón de tiempo y medio, a tenor de lo establecido en la Sección 86.6.
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