Regl. 6479, art. 86-86.8

Trabajo en séptimo día consecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 86-86.8

Las horas trabajadas por un empleado durante su séptimo día consecutivo de trabajo, siempre que haya trabajado su jornada diaria regular, o fracción de ésta en cada uno de los seis días de trabajo inmediatamente precedentes, le serán compensadas, siempre que sea posible, en tiempo libre a razón de dos horas por cada hora trabajada. En los casos que no fueran posibles compensar las horas trabajadas en tiempo libre durante el mes natural en que se prestaron, tales servicios se compensarán en efectivo a razón de dos (2) veces su tipo regular de retribución. 143 Anotaciones: Certificación JS Núm. 88 (1999-2000). 144 Anotaciones: Certificación JS Núm. 88 (1999-2000). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 120 REGLAMENTO GENERAL
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