Regl. 2595, art. C-147

PERIODOS DE RETENCION Y DISPOSICION DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-147

1. Historial de Personas Los documentos que formen parte de los expedientes de historial de personas con nombramientos de Conductores o de Superintendentes o Superintendentes Auxiliares, se retendrán en el Area en un archivo activo mientras la persona ocupe un puesto o cargo en el Gobierno o mientras dure la autorización cualesquiera de los dos que sea mayor. Una vez los empleados y funcionarios que por cualquier causa cesen en sus funciones en el Gobierno, o las personas que no sean empleados cumplan sesenta y cinco (65) años, los expedientes pasarán al archivo inactivo del Area por un período de diez (10) años al cabo de los cuales se podrá disponer de ellos al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre del 1958, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Documentos Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y la reglamentación aprobada al amparo de ella. 2. Historial de Vehículos Los documentos que formen parte del expediente de historial de los vehículos oficiales, se retendrán en el Area en un archivo activo mientras el vehículo sea propiedad del Gobierno irrelevante de a qué organismo gubernamental se le asigne. Una vez el vehículo sea transferido a una entidad privada o persona ajena al Gobierno, el expediente pasará al archivo inactivo del Area por un período de diez (10) años al cabo de los cuales se dispondrá de él al amparo de la Ley Núm. 5 del 8 diciembre del 1955, según enmendada, y la reglamentación -148- aprobada al amparo de ella.
Regl. 2595, art. C-147: PERIODOS DE RETENCION Y DISPOSICION DE DOCUMENTOS | Justis AI