Regl. 6479, art. 87-87
2.1- Sanciones disciplinarias en casos de violaciones
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 87-87
En coordinación con la Oficina Central de Recursos Humanos, cada unidad
determinará las sanciones disciplinarias especÃficas a que estarán sujetos los empleados
que violen los procedimientos mencionados en la Sección anterior.