Regl. 6479, art. 87-87

2.1- Sanciones disciplinarias en casos de violaciones

Last amended: 2002Length: 31 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 87-87

En coordinación con la Oficina Central de Recursos Humanos, cada unidad determinará las sanciones disciplinarias específicas a que estarán sujetos los empleados que violen los procedimientos mencionados en la Sección anterior.
Regl. 6479, art. 87-87: 2.1- Sanciones disciplinarias en casos de violaciones | Justis AI