Regl. 2595, art. C-150

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-150

Este reglamento entrará en vigor a los treinta días de su radicación en el Departamento de Estado conforme lo establece la "Ley de Reglamentos del 1958". APROBADO EN SAN JUAN DE PUERTO RICO, hoy día " de describer del 1979. Fash LEOPOLDO MERCADO SANTINI ADMINISTRADOR
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