Regl. 6479, art. 89-89.1.1

En las unidades institucionales

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 89-89.1.1

En cada recinto o unidad institucional, la facultad para conceder o denegar licencia al personal no docente recaerá sobre la junta administrativa, actuando a propuesta del rector.
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