Regl. 6479, art. 89-89.1.3 dup2

Casos en que no será necesaria la intervención de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 89-89.1.3 dup2

Administrativa 0 del Presidente Las licencias ordinarias, por enfermedad, militar, para fines judiciales y por maternidad podrán concederse sin necesidad de la intervención de la junta administrativa o, en su caso, del Presidente, a tenor de los usos y costumbres prevalecientes al momento de entrar en vigor este Reglamento. Compilación Ed. 02/16/2002 Página 122 REGLAMENTO GENERAL
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