Regl. 6479, art. 89-89.1.3 dup2
Casos en que no será necesaria la intervención de la Junta
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 89-89.1.3 dup2
Administrativa 0 del Presidente
Las licencias ordinarias, por enfermedad, militar, para fines judiciales y por
maternidad podrán concederse sin necesidad de la intervención de la junta administrativa
o, en su caso, del Presidente, a tenor de los usos y costumbres prevalecientes al momento
de entrar en vigor este Reglamento.
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 122
REGLAMENTO GENERAL