Regl. 6479, art. 8-8.2

Procedimiento para enmiendas individuales

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 8-8.2

Antes de que una propuesta de enmienda sea sometida a la consideración de la Junta de Síndicos en pleno, la misma deberá ser remitida al Presidente y a los rectores de las unidades institucionales del Sistema para sus comentarios y recomendaciones. Al recibir el texto de una propuesta de enmienda, el Presidente y los rectores de las unidades institucionales podrán consultar a los organismos y funcionarios de su unidad que estimen pertinente; pero en todo caso, deberán someter sus comentarios y recomendaciones a la Junta de Síndicos dentro de los treinta (30) días de haber recibido la propuesta. Luego de expirado el referido término, la Junta de Síndicos podrá proceder a considerar la propuesta y a actuar sobre la misma. Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 3
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