Regl. 6479, art. 8-8.2
Procedimiento para enmiendas individuales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 8-8.2
Antes de que una propuesta de enmienda sea sometida a la consideración de la
Junta de Síndicos en pleno, la misma deberá ser remitida al Presidente y a los rectores de
las unidades institucionales del Sistema para sus comentarios y recomendaciones. Al
recibir el texto de una propuesta de enmienda, el Presidente y los rectores de las unidades
institucionales podrán consultar a los organismos y funcionarios de su unidad que
estimen pertinente; pero en todo caso, deberán someter sus comentarios y
recomendaciones a la Junta de Síndicos dentro de los treinta (30) días de haber recibido
la propuesta. Luego de expirado el referido término, la Junta de Síndicos podrá proceder
a considerar la propuesta y a actuar sobre la misma.
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
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