Regl. 6479, art. 8-8.4
Situaciones especiales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 8-8.4
La Junta de SÃndicos se reserva la autoridad para, en casos especiales que asà lo
justifiquen por su urgencia, considerar y aprobar enmiendas a este Reglamento sin
utilizar el procedimiento de consulta establecido en las secciones precedentes. En tales
casos, las enmiendas que se aprueben podrán ser objeto de nueva consideración bajo la
Sección precedente.