Regl. 6479, art. 8-8.4

Situaciones especiales

Last amended: 2002Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 8-8.4

La Junta de Síndicos se reserva la autoridad para, en casos especiales que así lo justifiquen por su urgencia, considerar y aprobar enmiendas a este Reglamento sin utilizar el procedimiento de consulta establecido en las secciones precedentes. En tales casos, las enmiendas que se aprueben podrán ser objeto de nueva consideración bajo la Sección precedente.
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