Regl. 2595, art. C-17

NOMBRAMIENTOS

Length: 63 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-17

Será obligación del jefe de la agencia velar porque ninguna persona empleada o funcionario de su agencia conduzca vehículos oficiales hasta tanto haya sido autorizado por el Administrador. Deberá programar en tanto en cuanto sea posible, los nombramientos de los Conductores I, Conductores II y Conductores de Camiones de forma tal que al inicio del período probatorio éstos inicien la toma del adiestramiento.
Regl. 2595, art. C-17: NOMBRAMIENTOS | Justis AI