Regl. 2595, art. C-17
NOMBRAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-17
Será obligación del jefe de la agencia velar porque ninguna
persona empleada o funcionario de su agencia conduzca vehículos
oficiales hasta tanto haya sido autorizado por el Administrador.
Deberá programar en tanto en cuanto sea posible, los nombramientos
de los Conductores I, Conductores II y Conductores de Camiones de
forma tal que al inicio del período probatorio éstos inicien la
toma del adiestramiento.