Regl. 6479, art. 90-90.3.2
Forma de disfrutar el exceso de licencia ordinaria
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 90-90.3.2
Los empleados que, por circunstancias extraordinarias, acumulen licencia
ordinaria en exceso de sesenta (60) días al finalizar un año natural, deberán disfrutar de
ésta dentro de los primeros seis (6) meses del año siguiente al de la acumulación. Los
días así utilizados no se incluirán en el cómputo del máximo de sesenta (60) días de
licencia ordinaria que pueden ser disfrutados en un mismo año natural bajo la Sección
90.5 de este Reglamento.¹⁴⁸