Regl. 6479, art. 90-90.3.2

Forma de disfrutar el exceso de licencia ordinaria

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 90-90.3.2

Los empleados que, por circunstancias extraordinarias, acumulen licencia ordinaria en exceso de sesenta (60) días al finalizar un año natural, deberán disfrutar de ésta dentro de los primeros seis (6) meses del año siguiente al de la acumulación. Los días así utilizados no se incluirán en el cómputo del máximo de sesenta (60) días de licencia ordinaria que pueden ser disfrutados en un mismo año natural bajo la Sección 90.5 de este Reglamento.¹⁴⁸
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