Regl. 6479, art. 90-90.5

Manera de disfrutarla

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 90-90.5

Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de licencia ordinaria por un período de treinta (30) días laborables durante cada año natural, de los cuales no menos de (15) días deberán ser consecutivos. Se podrá conceder licencia ordinaria en exceso de treinta (30) días laborables en un año natural hasta un máximo de sesenta (60) días laborables a empleados que la tengan acumulada; tomando en cuenta el tiempo durante el cual el empleado no ha disfrutado de licencia y sus años de servicio.
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