Regl. 6479, art. 90-90.5
Manera de disfrutarla
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 90-90.5
Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de licencia ordinaria por un perÃodo de
treinta (30) dÃas laborables durante cada año natural, de los cuales no menos de (15) dÃas
deberán ser consecutivos. Se podrá conceder licencia ordinaria en exceso de treinta (30)
dÃas laborables en un año natural hasta un máximo de sesenta (60) dÃas laborables a
empleados que la tengan acumulada; tomando en cuenta el tiempo durante el cual el
empleado no ha disfrutado de licencia y sus años de servicio.