Regl. 6479, art. 90-90.6

Licencia anticipada

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 90-90.6

Se podrá anticipar licencia ordinaria a empleados permanentes que hayan prestado servicios a la Universidad durante dos años o más y haya certeza razonable de que el empleado se reintegrará al servicio. La licencia anticipada no excederá de treinta (30) días laborables y requerirá la aprobación por escrito de la autoridad nominadora o su representante autorizado. La licencia ordinaria utilizada, más el adelanto, no excederán de sesenta (60) días en al año natural.
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