Regl. 6479, art. 90-90.6
Licencia anticipada
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 90-90.6
Se podrá anticipar licencia ordinaria a empleados permanentes que hayan prestado
servicios a la Universidad durante dos años o más y haya certeza razonable de que el
empleado se reintegrará al servicio. La licencia anticipada no excederá de treinta (30)
dÃas laborables y requerirá la aprobación por escrito de la autoridad nominadora o su
representante autorizado. La licencia ordinaria utilizada, más el adelanto, no excederán de
sesenta (60) dÃas en al año natural.