Regl. 6479, art. 90-90.6.1
Deber del empleado respecto a licencia ordinaria anticipada
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 90-90.6.1
Todo empleado a quien se le hubiere anticipado licencia ordinaria, y se separe del
servicio voluntariamente, antes de acumular el tiempo de servicio necesario para ser
acreedor a la licencia anticipada, vendrá obligado a rembolsar la suma de dinero que
quede al descubierto. De no efectuar el reembolso, será inelegible para empleo futuro en
la Universidad, independientemente de la acción legal de cobro que pueda instar la
institución.