Regl. 6479, art. 90-90.6.1

Deber del empleado respecto a licencia ordinaria anticipada

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 90-90.6.1

Todo empleado a quien se le hubiere anticipado licencia ordinaria, y se separe del servicio voluntariamente, antes de acumular el tiempo de servicio necesario para ser acreedor a la licencia anticipada, vendrá obligado a rembolsar la suma de dinero que quede al descubierto. De no efectuar el reembolso, será inelegible para empleo futuro en la Universidad, independientemente de la acción legal de cobro que pueda instar la institución.
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