Regl. 2595, art. C-19

PERIODO PROBATORIO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-19

Los jefes de agencia se asegurarán de no aprobar ningún período probatorio a Conductores I, Conductores II y Conductores de Camiones - 15 - sin que medie la certificación de la Administración a los efectos de que la persona ha tomado y aprobado el adiestramiento requerido. En el caso de personas que no ocupan los puestos mencionados pero que tendrán que conducir durante sus horas laborables para desempeñar sus funciones, los jefes de agencias deberán ser lo más diligentes al nombrarlos de suerte que puedan tomar el adiestramiento antes de empezar a conducir.
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