Regl. 6479, art. 91-91.1
En qué consiste
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 91-91.1
La licencia por enfermedad se basa en el derecho a no tener pérdida de sueldo
durante períodos de ausencia por razón de quebranto físico o mental. No requiere
autorización previa, excepto en los casos en que pueda anticiparse la ausencia. Aunque
150 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 106 (1982-83).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 124
REGLAMENTO GENERAL
ordinariamente no se necesita autorización previa, es indispensable que el supervisor del
empleado reciba aviso oportuno de la ausencia por enfermedad.¹⁵¹