Regl. 6479, art. 91-91.6
Casos de enfermedad prolongada
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 91-91.6
En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia por enfermedad,
los empleados podrán hacer uso de la licencia ordinaria acumulada. Agotadas ambas
licencias, se les podrá conceder licencia por enfermedad sin sueldo. El total de licencia
por enfermedad, ordinaria y sin sueldo no excederá de dos (2) años.¹⁵²