Regl. 6479, art. 91-91.6

Casos de enfermedad prolongada

Last amended: 2002Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 91-91.6

En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia por enfermedad, los empleados podrán hacer uso de la licencia ordinaria acumulada. Agotadas ambas licencias, se les podrá conceder licencia por enfermedad sin sueldo. El total de licencia por enfermedad, ordinaria y sin sueldo no excederá de dos (2) años.¹⁵²
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