Regl. 6479, art. 91-91.6.1
Casos en el Fondo del Seguro del Estado
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 91-91.6.1
Cuando se trate de un empleado que se encuentre bajo tratamiento en el Fondo del
Seguro del Estado, o pendiente de una determinación final respecto a su accidente o
lesión, la licencia sin sueldo se concederá por un período máximo de tres (3) años,
renovable anualmente. A la conclusión del mencionado término, el no reintegro del
empleado por continuar incapacitado, equivaldrá a la cesantía por enfermedad; sin
menoscabo de los derechos que pueda tener en el Sistema de Retiro de la Universidad de
151
Anotaciones: Cf. Certificación CES Núms. 59 (1974-75); 27 (1984--85); 118 (1985-86).
152
Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 201 (1980-81).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
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Puerto Rico, si se determina su incapacidad. En estos casos no se necesitará la
intervención de la junta administrativa ni del Presidente, según sea el caso.¹⁵³