Regl. 6479, art. 91-91.7.1
Deber del empleado respecto a licencia por enfermedad
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 91-91.7.1
anticipada
Todo empleado a quien se le haya anticipado licencia por enfermedad, y se separe
del servicio voluntariamente antes de acumular el equivalente de la licencia anticipada,
vendrá obligado a rembolsar la suma de dinero al descubierto. La suma al descubierto
será el valor en dinero, a base del sueldo aplicable, del total de dÃas calendario por el que
se le adelantó el sueldo no cubierto con su trabajo. De no efectuar el reembolso, será
inelegible para empleo futuro en la Universidad, independientemente de la acción legal
de cobro que pueda instar la institución.