Regl. 6479, art. 91-91.7.1

Deber del empleado respecto a licencia por enfermedad

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 91-91.7.1

anticipada Todo empleado a quien se le haya anticipado licencia por enfermedad, y se separe del servicio voluntariamente antes de acumular el equivalente de la licencia anticipada, vendrá obligado a rembolsar la suma de dinero al descubierto. La suma al descubierto será el valor en dinero, a base del sueldo aplicable, del total de días calendario por el que se le adelantó el sueldo no cubierto con su trabajo. De no efectuar el reembolso, será inelegible para empleo futuro en la Universidad, independientemente de la acción legal de cobro que pueda instar la institución.
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