Regl. 6479, art. 91-91.7 dup2

Licencia anticipada por enfermedad

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 91-91.7 dup2

Se podrá anticipar licencia por enfermedad a empleados permanentes o probatorios, que hayan prestado servicio a la Universidad durante un (1) año o más. La licencia anticipada no excederá de treinta (30) días laborables. Se justificará esta licencia mediante certificación médica. La licencia por enfermedad utilizada, más el adelanto, no excederá de noventa (90) días en el año natural.
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